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AutorRespuesta No: 246553
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Noviembre de 2011 19:20 2011-11-28 19:20 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Con motivo del injustificado despido de que fue objeto, tiene derecho a las siguientes prestaciones:
Tres meses de salario diario integrado por concepto de indemnización constitucional (artículo 48, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo): $ 32,850.00;
Prima de antigüedad (artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días por cada año de servicios prestados o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica en que se presta el servicio (en el caso del Estado de Sinaloa, el salario mínimo general es de $ 56.70, por lo que para el cálculo se considerael doble de éste); dada su antigüedad, le corresponden 140 días de prima de antigüedad: $ 15,876.00;
Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al último año de servicios cumplidos (11o. año el 27 de abril de 2011), 16 días de salario diario integrado: $ 5,840.00;
Prima de antigüedad (artículo 80,de la Ley Federal del Trabajo), que es el 25% del salario que le corresponda por el número de días de vacaciones: $ 1,460.00;
En caso que la incapacidad haya sido expedida con posterioridad al 27 de abril de 2011, tendrá derecho también a la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los días que haya trabajado entre esa fecha y la del despido.
Aguinaldo proporcional al año 2011 (dado que no señala a partir de qué fecha ha estado incapacitada, y dado que esos días en que no ha prestado el servicio, no se toman en cuenta para la cuantificación del aguinaldo, deberá usted hacerel cálculo, aplicando el factor 0.04166 por cada día trabajado, considernando como laborados, los días de descanso semanal y obligatorio que no estén amparados por incapacidad, el resultado, multiplíquelo por el salario diario integrado, y obtendrá la cantidad que le corresponda.
Debe hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de quelleve a cabo los trámites correspondientes mediante la presentación de la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, dado que difícilmente el patrón accederá a pagarle lo que legalmente le corresponde; además, al demandad, también podrá reclamar el pago de los salarios caídos (artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo), desde la fecha del despido, hasta el día en que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación,no firme al patrón ningún documento: ni recibo de pago, ni finiquito, ni renuncia, convenioo cualquier otro, pues podrá valerse de él para aducir que no la despidió,sino que su tía renunció voluntariamente al trabajo, y entonces solamentele pagarán las proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
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