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AutorRespuesta No: 246397
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Noviembre de 2011 17:27 2011-11-26 17:27 desde IP: 189.142.245.58
nr: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: La Ley Federal del Trabajo es BASTANTE CLARA en esa cuestión, es decir el trabajador podrá demandar en el Lugar donde firmó el CONTRATO, ó en el lugar donde prestó sus servicios, en este caso, como usted fue trasferido de Estado.
Si usted prestó sus servicios de esta manera, usted podrá SELECCIONAR el lugar de su preferencia para demandar. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
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