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  • Consulta : 131491
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 248309

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Su consulta me resulta un poco confusa, quizá por eso no haya sido respondida, Tengo varias dudas:

    ¿Usted tiene ya un abogado a quien le haya otorgado carta poder para que lo represente como apoderado legal? (la Junta es un órgano de administración de justicia, no de procuración, por lo tanto no puede ser juez y parte, no puede representarlo a usted, ni al patrón. La Junta mediará para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, pero no debe ejercer influencia, para que una de las partes seda a las pretensiones de la otra.)

    ¿A qué rama productiva pertenece y/o que produce, la empresa en que trabajaba? (Esto en relación a la declaración de incompetencia de la Junta Local y su declinación a favor de la Junta Federal)

    ¿No se ha interpuesto formalmente la demanda? (La demanda por despido debe ser interpuesta antes de dos meses de la fecha del despido, si no se hace prescribe –Caduca- el derecho de hacerlo)

    A reserva de que usted responda estas cuestiones, le digo lo siguiente:

    Usted debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), en caso de que aún no tenga abogado, que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

    Sin embargo si es necesario hacer notar, que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.