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  • Consulta : 131479
  • Autor : Consult_Xalapa
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    Respuesta No: 246355

  • Consult_Xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se puede aumentar, esto va a depender del material probatorio ofrecido por las partes, ya que el Codigo Civil del Estado de Veracruz establece que la pension debe ser en funcion de las posibilidades del deudor y acorde a las necesidades de los Acreedores alimenticios, asi que si las pruebas demuestran que se tiene la necesidad el juez puede modificar y aumentar el porcentaje dictado como pension provisional. . . Saludos