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AutorRespuesta No: 246355
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 20:31 2011-11-25 20:31 desde IP: 189.190.89.75
Si se puede aumentar, esto va a depender del material probatorio ofrecido por las partes, ya que el Codigo Civil del Estado de Veracruz establece que la pension debe ser en funcion de las posibilidades del deudor y acorde a las necesidades de los Acreedores alimenticios, asi que si las pruebas demuestran que se tiene la necesidad el juez puede modificar y aumentar el porcentaje dictado como pension provisional. . . Saludos
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