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  • Consulta : 131437
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 246313

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No existe ninguna contradicción en la ley, el 219  es el plazo de cinco años a partir de la fecha de baja del régimen obligatorio. el 220, ultimo parrafo se refiere a doce meses del régimen obligatorio  a través de la continuación voluntaria , es decir el tiempo de reingreso a esa modalidad.