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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 15:45 2011-11-25 15:45 desde IP: 189.152.175.254
No existe ninguna contradicción en la ley, el 219 es el plazo de cinco años a partir de la fecha de baja del régimen obligatorio. el 220, ultimo parrafo se refiere a doce meses del régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria , es decir el tiempo de reingreso a esa modalidad.
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