Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 131389
  • Autor : wofito2088
  • Consultas en Foro: 32
  • Respuestas en Foro: 1416
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5569
  • : 31 %
  • : 68 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 246292

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En efecto es ley sigue congelada en la de D i p u t a d o s. el  art. es el siguiente.

    Capítulo IV
    Del Uso de Efectivo y Metales

    Artículo 35.- Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

    I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por una cantidad igual o superior a un millón de pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

    II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior a cuatrocientos mil pesos, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

    III. Transmisiones de propiedad de relojes; joyería; Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior a trescientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

    IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

    V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

    VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o

    VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.