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  • Consulta : 131243
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 246066

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas tardes, el haber renunciado a su trabajo, deja a su patron sin responsabilidad para otorgarle a Usted un finiquito como tal, es decir, ninguna indemnizacio si es loq ue Usted propone, sino que como parte de ese finiquito, unicamente esta obligado a otorgarle parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional, como prestaciones legales, y teniendo en cuenta que a Usted se le cubrieron esta prestaciones al 31 de diciembre del 2010, unicamente le adeuda del 1 de enero al 1 de agosto del 2011, pero Usted no señala a cuanto ascendia su salario para poder cuantificar.

    le comento que la ley federal del trabajo en su articulo 87 establece que el agunaldo se pagara a razon de 15 dias de salario por lo que para saber esto usted debera contabilizar el salario de un dia por 10.5 (diez punto cinco) y esa cantidad sera la que le corresponde de aguinaldo y para calcular la prima vacacional esta correspoden a la cuarta parte de lo que resulte de multiplicar su salario de un dia por 3.5 (tres punto cinco) y es todo.