Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 131180
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 246010

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí,  si puede, necesita demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago, la desocupación del inmueble y el pago de las rentas vencidas y las que sigan corriendo. No puede entrar al local sino hasta que el actuario de fé de que está abandonado, solicita al Juez la entrega física y jurídica para recuperar su local abandonado. Paralelemente le informa al Juez que los demandados están en el local de al lado (puede ofrecer el anuncio como prueba) para que en ese domicilio los emplace y requiera del pago de lo adeudado y futuro embargo para recuperar sus rentas.