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Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 10:47 2011-11-22 10:47 desde IP: 189.200.114.215
Hola fiel a mi costumbre no voy a leer lo dicho por mis colegas antes de responder por lo que si repito algo de lo que ellos han dicho.. les pido disculpas.
No se preocupe usted.. afortunadamente la ley de extinción de dominio solo opera en el DF y es cuando el dueño del inmueble lo usa para operaciones ilicitas o renta el mismo a sabiendas qe se utilizará para fines distintos a la casa habitación.
Lo que e hicieron se llama "SUB ARRENDAMIENTO" que esta permitido si en su contrato no hay una clausula que permita que usted como dueño y de manera unilateral de por recindido el contraro si el arrendador sub arrenda el inmueble.
Esto es algo comun y hay vivales que a eso de dedican... rentan una casa en 3 mil pesos con apariencia de ser una familia normal y la sub arrendan en 5 mil a quienes tiene perros, o muchos niños y que los dueños de los inmuebles les ponen algun pero. Máxime si tienen apariencia de gente delincuente. Entonces esas personas hacen el trabajo, rentan... y luego la subarrendan y se ganan unos 2 mil pesos mensuales por su casa.
La proxima vez no olvide incluir en el contrato una clausula que de por terminado de manera inmediata y sin declaracion judicial de por medio, cuando el inquilino sub arrnde el inmueble o se utilice en fines distintos de la habitación. Digamos bodega o cosas asi.
No se preocupe.. seguramente le llamarán del Ministerio Publico Federal, tenga a la mano escrituras y el contrato de arrendamiento y presentese sin problema. Si usted no esta involucrado con esa gente no le pasara absolutamente nada
Saludos
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