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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 05:54 2011-11-21 05:54 desde IP: 201.157.0.183
Me parece que, con relacion a la casa se debe estar a la fecha de la compra y no de la entrega, dado que a la fecha de la compra, la casa ingresa a tu patrimonio. Con relacion al divorcio creo que debe ser necesario, la causal deberia ser por el transcurso de mas de dos años y ambos ya procrearon hijos con personas difrentes al matrimonio. Procura tener todas y cada una de la pruebas. Lo anterior, es en general.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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