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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 00:43 2011-11-21 00:43 desde IP: 201.141.23.139
Efectivamente el contraro de prestación de servicios profesionales si lo firmó, se debe cumplir, pero de niguna manera signifa que el abogado pueda cobrar lo que él quiera, sino lo que las partes pactaron. Ahora bien, por tratarse de un asunto familiar de guarda y custodia, que es materia de interés social, no puede estar por encima del bien común. Revoque a su abogado y espere a que éste le demande (si lo demanda) que de ninguna manera lo puede embargar puesto que no es materia ejecutiva mercantil. No se deje sorprender.
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