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  • Consulta : 130993
  • Autor : Jose Victor
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  • Autor
    Respuesta No: 245888

  • Jose Victor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, en su consulta no indica el estado de la republica en que vive, cada estado tiene legislacion civil autonoma; pero; al nacer el bebesi, con el acta de matrimonio puede registrarlo como hijo del matrimonio, esto apareja derecho a alimentos, que puede demandar al marido ante el juez de lo civil o familiar, el que le asignara una pension alimenticia, que se decontara del salario del padre si es trabajador asalariado, o en su defecto le fijara pago de cantidad en efectivo, apercibiendolo que de no pagarla puede ser embargado de bienes o incluso ir a la carcel por negativa al pago de alimentos,por alimentos tambien comprende, medico y medicinas, vestido, diversiones sanas, etc,,,  tambien el registrarlo le otorga al hijo derecho a heredar en caso de muierte del padre, no es necesaria el acta de abandono de hogar, ya que en realidad esta es la exposicion de personas, esto es que si usted no trabaje ni tenga ingresos o manera de alimentarlo y quede en estado de exposicion; En relacion al divircio, la mayoria de codigos civiles, señalan como causal de divorcio, la negativa a dar alimentos, y la separacion del hogar conyugal por mas de un año par varias causas o la separacion del hogar conyugal por mas de dos años, sin importar la causa, el demandar alimentos le puede servir para señalar el inicio de la separacion y el divorcio no le hace perder el derecho a alimentos tanto para usted si los requiere como para el menor, este hasta que tenga ingresos propios o se cse si es mujer. mi correo electronico es victormartinezva55msn si tiene dudad indiquemelas para ver hasta donde la puedo ayudar.