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AutorRespuesta No: 245842
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 00:52 2011-11-21 00:52 desde IP: 201.141.79.11
Usted es arrendataria, nunca ha ocupado el bien en calidad de dueña así pasen noventa años, jamás podrá acreditar la calidad de dueña que es el primer requisito de un juicio de Uscapio. Los herederos le van a demandar la entrega del inmueble, así como el pago de las rentas adeudadas, así que mejór póngase a ahorrar.
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