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  • Consulta : 130974
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 246258

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cerillo:

    Te paso una tesis de jurisprudencia por contradicción, recientísima, de hecho la primera de la Décima Época, de la Primera Sala de la SCJN, que confirma los lineamientos generales que anteriormente he vertido sobre el tópico de tu consulta y que incluso determina que, para efectos del juicio de amparo, basta en la demanda la huella digital y la firma de quien lo hace a ruego de un quejoso. 

    Saludos cordiales.

     

     

    TESIS JURISPRUDENCIAL (10ª) 1/2011

    DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR SU RATIFICACIÓN PREVIO A SU ADMISIÓN, POR EL HECHO DE CONTENER LA HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE Y LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO. Si de las constancias del juicio de amparo indirecto se advierte que la demanda carece de firma del quejoso, pero aparece su huella digital, así como la rúbrica de quien lo hizo a su ruego, tales elementos son suficientes para demostrar su manifestación de voluntad de instar la acción constitucional, ya que si bien la huella digital únicamente es un elemento de individualización, con la “firma a ruego” se exterioriza el propósito de promoverla al ser un elemento complementario y de perfeccionamiento de la voluntad del promovente que no sabe o no puede firmar, por lo que el juez de distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento debe admitir el ocurso sin necesidad de prevenirlo para ratificar su contenido. Además, el artículo 12 de la Ley de Amparo, prevé que la personalidad se justifica en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado, por lo que al existir en otros cuerpos legales normas que establecen que cuando el interesado no sepa leer o escribir bastará con que imprima su huella digital y alguien firme a su ruego, se concluye que la ley de la materia no puede prever exigencias mayores a las señaladas en éstas, lo que ocasiona que deba admitirse la demanda sin mayores presupuestos o exigencias legales, aunado a que en el citado ordenamiento legal no existe disposición alguna en el sentido de que deba requerirse a la persona que imprimió su huella digital para que la ratifique ante la presencia judicial.

    Contradicción de tesis 79/2011. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Alberto Martínez Hernández.

    LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once. México, Distrito Federal, veinte de octubre de dos mil once. Doy fe.

    MSN/lgm.