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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 19:21 2011-11-20 19:21 desde IP: 187.158.158.172
Cerillo:
Con frecuencia te surgen este tipo de dudas; espero sin embargo que lo sean como consecuencia de insuficiencia de recursos o fuentes de información y no por falta de estudio.
El caso que planteas tiene tratamiento expreso en la ley civil y basta remitirse a las disposiciones sobre el consentimiento en los contratos para que se despejen todas esas "dudas". Así verbigracia, que tal si estudias el artículo 1834 del Código Civil Federal y sus correlativos del DF y de cualquiera otro Estado.
Por otra parte, conviene recordar tus clases de Derecho Civil en especial las de contratos tomando en cuenta que el consentimiento es expreso o tácito; que el primero es verbal, por escrito o por signos inequívocos, en tanto que el segundo parte de hechos o actos que lo presuponen o lo hacen presumible.
La huella digital impresa en un contrato es un signo inequívoco y quizá de los más indubitables en la expresión del consentimiento.
Una persona que no sabe leer o escribir, será de hecho inalfabeto pero no incapaz de ejercer y hacer valer sus derechos por sí mismo.
Te dejo un precedente judicial que espero te oriente en el tema.
Saludos cordiales.
Artículo 1834 del Código Civil Federal
Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
border="0" cellpadding="0">Registro No. 211289
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Julio de 1994
Página: 516
Tesis Aislada
Materia(s): CivilCONSENTIMIENTO. FIRMA "A RUEGO Y ENCARGO".
El hecho de que una tercera persona firme por parte de uno de los contratantes es suficiente para demostrar el consentimiento de éste en la celebración del acto, si en el propio contrato se asienta que lo signó a ruego y encargo ante la imposibilidad de que el contratante lo hiciera de puño y letra por no saber hacerlo, reuniéndose por tanto los requisitos que establecen los artículos 1134 y 1135 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior al vigente, ya que el consentimiento en la celebración del acto se manifestó claramente a través de signos indubitables, consistentes precisamente en la firma de la persona que a ruego y encargo la estampó, ante la imposibilidad física del interesado para hacerlo de su puño y letra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 63/87. Sucesión intestamentaria a bienes de Teresa Damián de Ortiz. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
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