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  • Consulta : 130974
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Cerillo:

    Aunado a que me da gusto poder saludarlo, y reconocer sus intervenciones acertadas en este Foro, le transcribo una tesis haber si le sirve:

    Registro No. 205221

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Mayo de 1995
    Página: 369
    Tesis: I.8o.C.7 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    HUELLA DIGITAL Y FIRMA A RUEGO. NO SON FORMAS AUTORIZADAS PARA INICIAR EL EJERCICIO DE UNA ACCION, PORQUE EXISTE REGULACION EXPRESA TANTO EN EL CODIGO CIVIL COMO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A CUYAS DISPOSICIONES SE DEBE DE COMPARECER A JUICIO.

    En los artículos 1o., 44 y 45 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se consignan las reglas de representación que deberán observarse cuando quien tenga algún interés que defender ante el órgano jurisdiccional no comparezca por sí mismo, representación normada por el Código Civil para el Distrito Federal, a cuya regulación deberá estarse en la indicada materia. El Título Noveno del Libro Cuarto del citado ordenamiento sustantivo establece la reglamentación del mandato, y en el Título Noveno del Libro Primero del mismo cuerpo normativo civil se regula la tutela. La primera de dichas formas de representación facilita las relaciones jurídicas en aquellos casos en que éstas enfrenten obstáculos materiales o de otro orden, como alejamiento, inexperiencia, multiplicidad de ocupaciones, etcétera. La segunda permite suplir la falta de discernimiento de un incapaz. Ambas figuras colman la necesidad que con frecuencia se presenta de que una persona actúe a nombre y por cuenta de otra. Por tanto, es indebido buscar en reglas referentes a la forma de los contratos, el apoyo de una supuesta posibilidad de suscribir, por otra persona, un documento mediante el cual se ejercita una acción, cuando existe un sistema de representación en el Código Civil, conforme a cuyas disposiciones se debe comparecer a juicio, en términos del ordenamiento procesal de la materia.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 721/95. Héctor Hernández Martínez. 9 de febrero de 1995. Mayoría de votos de los Magistrados Guillermo Antonio Muñoz Jiménez y José Luis Caballero Cárdenas en contra del voto de la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Nestor Gerardo Aguilar Domínguez.

    SALUDOS