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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 10:45 2011-11-20 10:45 desde IP: 201.153.75.127
Distinguido Consultante
Cuando usted tenía la necesidad del dinero no le importó el estatus fiscal del agiotista, y durante años usted no cubrió el dinero, solo intereses, y ahora que usted no paga nada y que se le requiere legalmente del adeudo ya se percató que este sujeto evade impuesto.
Si usted estima que en su juicio ejecutivo mercantil que el interés pactado es usurario y que con su cobro el actor obtiene un lucro indebido y que por ende su conducta encuadra en un delito específico, ello en todo caso podrá hacerse valer en la vía penal no en la civil.
Código Penal Veracruz
(de donde usted escribe)
Artículo 221.- A quien aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro, obtenga para sí o para un tercero, mediante convenio formal o informal, intereses o utilidades notoriamente superiores a los autorizados o vigentes en el mercado oficial de valores, causándole evidente perjuicio económico, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de cinco tantos de los intereses devengados en exceso.
Se equipara al delito de usuray se impondrán las mismas penas a quien:
I. Abusando de la necesidad de otra persona, cobre para sí o para otro, cualquier comisión por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera;
II. Haya adquirido un préstamo usurario o una comisión usuraria para enajenarlo o hacerlo efectivo; o
III. Demanden el cobro un préstamo usurario con conocimiento de ello.
A los dirigentes, administradores y mandatarios de personas morales que ordenen, permitan o ejecuten dicha actividad, se les impondrán, además, la suspensión del ejercicio de su actividad, hasta por tres años.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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