Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 130957
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 245762

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    En tu estado se derogaron los artículos siguientes:

     

    TITULO DECIMO QUINTO

    Delitos contra el honor

     

    CAPITULO I

    Injurias

     

    Artículo 247.- Derogado.

     

    Artículo 248.- Derogado.

     

    Artículo 249.- Derogado.

     

    CAPITULO II

    Difamación

     

    Artículo 250.- DEROGADO

     

    Artículo 251.- DEROGADO

     

    CAPITULO III

    Calumnia

     

    Artículo 252.- DEROGADO

     

    Artículo 253.- Derogado.

     

    CAPITULO IV

    Disposiciones generales para los delitos contra el honor

     

    Artículo 254.- DEROGADO

     

    Artículo 255.- DEROGADO

     

    Artículo 256.- DEROGADO

     

    Artículo 257.- DEROGADO

     

    Artículo 258.- DEROGADO

     

    Artículo 259.- DEROGADO

       Por lo que ahora la difamación es una falta administrativa y no un delito, en otros lados si se castiga como delito ejemplo:

    Código penal Estado de México

     

    Artículo 278.- Al que comunique a una o más personas, la imación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de treinta a setenta y cinco días multa y de treinta a setecientos cincuenta días multa por concepto de reparación del daño.

     

                    DIFAMACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE, LA OFENSA A LA REACIÓN DEL OFENDIDO DEBE SUCEDER CUANDO ÉSTE NO SE ENCUENTRE PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).  De conformidad con el artículo 286 del Código Penal del Estado de México, abrogado, incurre en el delito de difamación el que "comunique a una o más personas, la imación que se hace a otra persona de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien". Dicho precepto no distingue si debe o no encontrarse presente la persona de que se habla, pero ello no es obstáculo para sostener la conclusión a que aquí se arriba, porque la voz "comunicación a una o más personas", que constituye el núcleo del delito que se analiza, significa que la imación del hecho cierto o falso debe hacerse a espaldas de quien es difamado, quien a la vista de esto, está indefenso y no tiene oportunidad de demostrar la falsedad de las afirmaciones denostativas que en su contra se dicen, siendo por esta razón que tradicionalmente la difamación se ha estimado injuria agravada y se la ha definido como "la ofensa a la reación en ausencia del ofendido".

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    II.1o.P.103 P Amparo en revisión 87/2001. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Juan José González Lozano. Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XV, Marzo de 2002. Pág. 1329. Tesis Aislada.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx