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AutorRespuesta No: 245762
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 11:22 2011-11-20 11:22 desde IP: 201.153.75.127
Distinguida Consultante
En tu estado se derogaron los artículos siguientes:
TITULO DECIMO QUINTO
Delitos contra el honor
CAPITULO I
Injurias
Artículo 247.- Derogado.
Artículo 248.- Derogado.
Artículo 249.- Derogado.
CAPITULO II
Difamación
Artículo 250.- DEROGADO
Artículo 251.- DEROGADO
CAPITULO III
Calumnia
Artículo 252.- DEROGADO
Artículo 253.- Derogado.
CAPITULO IV
Disposiciones generales para los delitos contra el honor
Artículo 254.- DEROGADO
Artículo 255.- DEROGADO
Artículo 256.- DEROGADO
Artículo 257.- DEROGADO
Artículo 258.- DEROGADO
Artículo 259.- DEROGADO
Por lo que ahora la difamación es una falta administrativa y no un delito, en otros lados si se castiga como delito ejemplo:
Código penal Estado de México
Artículo 278.- Al que comunique a una o más personas, la imación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de treinta a setenta y cinco días multa y de treinta a setecientos cincuenta días multa por concepto de reparación del daño.
DIFAMACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE, LA OFENSA A LA REACIÓN DEL OFENDIDO DEBE SUCEDER CUANDO ÉSTE NO SE ENCUENTRE PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con el artículo 286 del Código Penal del Estado de México, abrogado, incurre en el delito de difamación el que "comunique a una o más personas, la imación que se hace a otra persona de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien". Dicho precepto no distingue si debe o no encontrarse presente la persona de que se habla, pero ello no es obstáculo para sostener la conclusión a que aquí se arriba, porque la voz "comunicación a una o más personas", que constituye el núcleo del delito que se analiza, significa que la imación del hecho cierto o falso debe hacerse a espaldas de quien es difamado, quien a la vista de esto, está indefenso y no tiene oportunidad de demostrar la falsedad de las afirmaciones denostativas que en su contra se dicen, siendo por esta razón que tradicionalmente la difamación se ha estimado injuria agravada y se la ha definido como "la ofensa a la reación en ausencia del ofendido".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
II.1o.P.103 P Amparo en revisión 87/2001. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Juan José González Lozano. Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XV, Marzo de 2002. Pág. 1329. Tesis Aislada.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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