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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 01:04 2011-11-20 01:04 desde IP: 189.245.25.248
Distinguido Enríquez
La relación laboral de los cuerpos de seguridad pública es de naturaleza administrativa, y que compete, por afinidad, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la Policía Federal que se encuentran adscritos a la SSP, a través del juicio de nulidad, independientemente del origen de la controversia, es decir, ya sea con motivo de las prestaciones que les asisten en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa.
En congruencia con lo antes expuesto, en contra de la resolución que determina la responsabilidad administrativa de un agente de la Policía Federal y decreta su remoción, cualquiera que sea la causa de ésta, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es el órgano competente para resolver esa clase de conflictos, por lo que en términos de lo previsto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, dicho medio ordinario de defensa debe agotarse antes de acudir al juicio de garantías, salvo que se actualice alguna excepción al principio de definitividad.
Le comentare que el Gobierno federal esta, abusando y echando a la calle a miles de elementos policiacos, que están muy bien capacitados con pretexto de que no tienen el perfil, por no pasar los exámenes de “control de confianza”, cuando me toco a organizar y movilizar a la Policía auxiliar del D.F y a la Policía Bancaria del D.F. las cosas mejoraron pero se requiere se unan y creen un cuerpo de abogados especializados para defender su trabajo y sus derechos.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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