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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 19:13 2011-11-21 19:13 desde IP: 189.242.39.123
Buenas noches.
Primeramente es necesario señalarle que usted, al ser residente en México, está obligado a pagar el Impuesto Sobre la Renta por todos sus ingresos, idependientemente de la fuente de riqueza de donde procedad, así lo establece el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 1. Las personas físcas y las morales, están obligadas al pafo del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedad.
Ahora bien, con fundamento en este artículo usted debió declarar los ingresos que obtuvo en el extranjero, y en consecuencia, si obtuvo utilidad fiscal, pagar el impuesto correspondiente. No es obstáculo para esto el hecho de que usted haya pagado el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, pues se trata de dos contribuciones distintas.
Asimismo, para poder contestar de forma más adecuada, es necesario que nos informe si en Estados Unidos, quien le pagó, efectuó la retención del impuesto correspondiente (witholding tax). Si este fue el caso, podemos decir que la cantidad que usted ya pagó en Estados Unidos, se le consideraría para los impuestos en México junto con el pago que usted ya realizó del IDE.
Saludos.
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