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  • Consulta : 130928
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 245964

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Velázquez.

    Lo que usted me sugiere, ¿es demandar el cumplimiento del contrato de obra pública, ante el TFJFA, en lo relativo al pago de gastos no recuerables, ya que como usted lo inidica, no puede rehusarse su pago conforme a derecho? . Si entendí mal, le suplico que me corrija. 

    Es decir,¿ demando el pago de mi estamación, que es el pago de gastos no recuepables, dejando intocado lo relativo a la ejecución de la obra y por ende del contrato mismo ?

    La vía, esta clara, puesto, que en el contrato de marras, se establece la clausla de jurisdicción, que son los tribunales federales, en concreto el TFJFA, de acuerdo a su ley orgánica.

    Esto lo comento porque, el plazo de ejecución para terminar la obra, y por ende el contrato, es a principios del mes de Diciembre.

    En algún momento, manifesté la posiblidad de demandar la rescisión del contrato, pero no nos conviene, puesto que todavía, falta una cantidad de dinero muy importante por amortizar, en relación al anticipo, es decir, se tendría que regresar ese cantidad, pendiente de amortizar, situación que no es viable.

    Muchas gracias, saludos .

    Lic. Mecino