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  • Consulta : 130928
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 245963

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mecino:

    Coincido con Usted en que, al dejar a salvo sus derechos, la entidad pública actuó formalmente en su carácter de autoridad, aunque materialmente la diligencia celebrada es de naturaleza convencional.

    Por tanto, le sugiero instaurar una demanda formal, no de nulidad sino de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad pública, pues las mismas son líquidas y exigibles.

    La instancia sigue siendo el TFJFyA.

    Descarte por completo cualquier intervención de función pública y demás organismos de consulta y conciliación cuya actividad no podría llegar más allá de sancionar la omisión negligente de los funcionarios públicos por cuanto lesionen los intereses de la administración pública.

    Saludos cordiales.