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  • Consulta : 130928
  • Autor : F430LEGAL
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  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Riva Legal.

    Le saludo, y agradezco su comentario, le comento que dicho procedimiento de conciliación, está previsto dentro del contrato de obra pública, es una clausula que establece que para tratar de solucionar conflictos derivados de la ejecución de los trabajos, las partes podrán, en cualquier momento, inciar dicho procedimiento, por lo que se nos cito a una audiencia, en la cual, la Dependencia nos notifico lo que resolvió, incluso manifiesta que deja a salvo nuestros derechos. Por lo que la resolución la llevo a cabo en torno  a su investidura.

    Ahora bien, dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y su Reglamento ( en adelante LOPSRM), señala que que las partes podrán, acudir ante la Secretaría de la Función Pública, a efecto de iniciar un procedimiento conciliatorio, cabe decir , que siempre y cuando no haya sido objeto de otro procedimiento.

    si usted tiene experiencia en relación a los contratos de obra pública, me permito pedir su punto de vista, en lo siguiente:

    La ejecución de la obra, se suspendió derivado de un desastre naturaL, ( lluvias atípicas),Declaratoria que efectúo la Secretaría de Gobernación, dicha ssupensión, fue pues, sin responsablidad para la empresa, derivado de lo anterior, la LOPSRM y su reglamento, señalan que cuando exista suspensión de obra, sin responsabilidad para la empresa ( como fue el caso), la Dependencia esta obligada a pagar gastos no recuperables, mismos que se presentaran paar su cobro, la fecha de corte de cada estimación. 

    Resulta, que la LOPSRM y su Reglamento, son omisas, en cuanto a la regulación de dicho pago, entonces se ingresó una planilla de liquidación, junto con una promoción, ( como se hace en otras materias), puesto que insisto, no hay un mecanismo en la ley, que lo establezca.

    Es muy importante mencionarle que en el contrato de marras, se establece , que todas las notificaciones que hagan las partes, se harán a través de Bitácora de Obra Electrónica, en lo sucesivo BEOP, es decir, que dicha Bitácora, se considera como una anexidad del contrato, y que obliga a las partes, ahora bien, la BEOP señala claramente, que UNA VEZ QUE SE SUBAN LAS NOTAS A LA BOTÁCORA, LA OTRA PARTE TENDRÁ 5 DÍAS NATURALES PARA CONTESTAR, Y QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE TENDRÁN POR ACEPTADAS.

    La Dependencia, no respondió a nuestra nota de BEOP sobre el pago de gastos no recuperables,  transcurrió el término, y al no existir una regulación en la LPOSRM  y su Reglamento, lo que hice fue, subir una promoción, a BEOP, solicitando se tuvieran por firmes y aceptados, y por lo tanto se procediera al pago mi planilla de liquidación, sobre el pago de los gastos, toda vez , que, el término había transcurrido, sin que la dependencia contestará a mi petición, sin objetar los gastos. Esta nota ls subí el día Jueves,

    Mi pregunta sería,( si usted ha tenido experiencia en estos casos, o algún otro colega). Si transcurren los 5 días naturales, ¿ de que forma puedo reclamar el pago? ¿ doy vista a la función pública? ¿ al órgano interno de control de la dependencia Federal? ya que al fin y al cabo, también se ingreso por oficialía de partes, la planilla de liquidación, junto con la estimación , que es una facura de cobro, y la tengo sellada y firmada.

    ´Por sus valiosos comentarios, le saludo afectuosamente.

    Lic. E. Mecino