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  • Consulta : 130928
  • Autor : RIVALEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 245721

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Le comento lo siguiente esperando sea de su utilidad:

    En cuanto a su pregunta concreta de ¿utilizar el procedimiento administrativo o juicio de nulidad? Consideramos que sin lugar a dudas su mejor opción es el juicio de nulidad ante el TFJFA.

    Ahora bien, como comentario extra  lo primero que debe analizar jurídicamente en este tipo de asuntos es el contrato, el procedimiento de conciliación realizado y la resolución, pues con la información que comenta y acorde a nuestra experiencia consideramos que podría resultar improcedente el juicio de nulidad que intenta ante el TFJFA, pues el procedimiento de conciliación para resolver cuestiones está inmerso en el contrato señalado (cuestión que nos llevaría a una competencia civil regida claro por el Código de Comercio), por lo que debe analizar si la “resolución” a esa conciliación la emitió la dependencia con la investidura y con el carácter de autoridad federal, o bien, en su calidad de contratante al negar una petición en ese proceso conciliatorio,  entonces lo importante es analizar el tipo y fundamento de la respuesta que dio la autoridad federal.

    No pasa desapercibido el hecho de que el artículo 14 de la LOTFJFA, fracción VII, prevea la competencia de este Tribunal cuando se impugna una resolución que se dicte en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas etc etc

    Por lo que le insisto, analice si la respuesta a su petición la hace con su investidura de autoridad o simplemente como contratante.

    Espero que lo anterior sea de su utilidad.

    Para mayores comentarios o dudas favor de contactarnos directamente, nuestros datos aparecen en nuestra oficina virtual de este mismo sito, o bien, en nuestro portal electrónico rivalegal

    Atentamente RIVALEGAL