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  • Consulta : 130918
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 245722

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que la Ley Federal del Trabajo no contempla la obligación del patrón de otorgar días de descanso a los trabajadores, adicionales a los que prevé como descansossemanal y obligatorio, es evidente entonces que no va a encontrar ninguna disposición en ese sentido, pues los trabajadores no tienen derecho a ningún día de descanso, con motivo de su matrimonio civil.

    Precisamente por ese motivo, en algunos contratos conlectivos de trabajo, el sindicato titular y el patrón acuerdan, como prestación extralegal, otorgar a los trabajadores días de descanso adicionales, que pueden ser con o sin goce de salario, estipulando claramente cuáles son las causas por las que podrán disfrutar de ellos, y solamente que el trabajador esté sujeto a las disposiciones de un contrato colectivo de trabajo, podrá tener entonces derecho a disfrutar de determinado día de descansos adicionales a los contemplados por la Ley, en caso de que contraiga matrimonio.