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AutorRespuesta No: 245666
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2011 21:51 2011-11-18 21:51 desde IP: 189.156.42.174
Por favor entiende, NO TE PUEDEN METER A LA CARCEL y solo te pueden embargar si tienes BIENES A TU NOMBRE y solo DESPUES DE DEMANDARTE, la demanda te la tiene que notificar un actuario debidamente identificado, no un policia, ni el señor de la tiendita, ni tu vecino o el carnicero, UN ACTUARIO DEL JUZGADO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO, si tu adeudo es de 5 mil pesos, ellos te pueden decir que la deuda ya llegó a los treinta o cuarenta mil pesos, pero una cosa es que ellos te lo digan y otra muy distinta a que lo prueben en los tribunales, te aseguro que a nadie le conviene demandar por cinco mil pesos, ya te dije lo que desde mi punto de vista tienes que hacer.- suerte
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