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  • Consulta : 130871
  • Autor : fabrigag
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  • Autor
    Respuesta No: 245666

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor entiende, NO TE PUEDEN METER A LA CARCEL  y solo te pueden embargar si tienes BIENES A TU NOMBRE y solo DESPUES DE DEMANDARTE, la demanda  te la tiene que notificar un actuario debidamente identificado, no un policia, ni el señor de la tiendita, ni tu vecino o el carnicero, UN ACTUARIO DEL JUZGADO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO, si tu adeudo es de 5 mil pesos, ellos te pueden decir que la deuda ya llegó a los treinta o cuarenta mil pesos, pero una cosa es que ellos te lo digan y otra muy distinta a que lo prueben en los tribunales, te aseguro que a nadie le conviene demandar por cinco mil pesos, ya te dije lo que desde mi punto de vista  tienes que hacer.- suerte