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  • Consulta : 130830
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 245597

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente no, le quieren sorprender. Si el pagaré sólo lo firmó el hoy finado, entonces el beneficiario de ese documento debe demandar a la sucesión, pero el cincuanta por ciento de la sociedad conyugal que pertenece a la cónyuge supérstite no lo puede tocar puesto que ella nunca se obligó. Será el albacea quien tendrá que defender a la sucesión y eso si el usurero demanda, pero si trata de sorprender con las tonterías que menciona, es porque ese prestamista no tiene la menor idea de lo que puede hacer.