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  • Consulta : 130811
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 267011

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Alejandro.

    Cuando inspectores de la Comisión Nacional del Agua realizan un Acta de Visita, te otorgan un plazo de 5 días hábiles para que manifiestes lo que a tu derecho convenga y ofrezcas pruebas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por otro lado, si bien es cierto, que el artículo 183, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales te prevé un plazo de 15 días, para ofrecer pruebas, este último no es aplicable, toda vez que el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo derogo todas las disposiciones que se oposieran a la misma, por lo que quedo derogado el citado artículo 183 y el plazo que en el se establecía.

    No osbtante lo anterior, cabe señalar que un Acta de Visita no es definitiva, por lo que si la Autoridad del Agua, considerará que existe una infracción administrativa en base a dicha Acta, tendría que comunicarte el Inicio de Procedimiento de Imposición de Sanciones y darte un plazo de 15 días para que manifestaras lo que a tu derecho conviniere y ofrecieras pruebas (mismas que no tuviste oportunidad de presentar en el plazo concedido en el Acta de Visita), por que todavía tienes oportunidad de defenderte.