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  • Consulta : 130745
  • Autor : calamarin
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  • Autor
    Respuesta No: 245475

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    tal ves se pueda realizar dicho cobro a traves de la hipotesis que plantea el consultante, pero.... no deberia ya que  la ley federal del trabajo es clara al señalar en el:

    Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

     ya que son normas protectoras y privilegios del salario, ahora como dicel el LIC.VELAZQUEZ, debe solicitar a la empresa o dedependencia donde labora que no es su consentimiento que se le realicen descuentos via nomina para liquidar el adeudo de x targeta de credito. en caso contrario recurrir al amparo.