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  • Consulta : 130745
  • Autor : calamarin
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    Respuesta No: 245467

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    de ninguna manera, los bancos no pueden hhacer este tipo de actos ya que la ley federal del trabajo estable en el sigueinte artuculo:

    Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos
    y con los requisitos siguientes:
    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
    trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
    establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un
    mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta
    por ciento del excedente del salario mínimo;
    II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del
    salario.
    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los
    Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas
    habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que
    se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales
    financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el
    1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se
    eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se
    trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
    IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro,
    siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores
    del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
     

    asimsimo los salarios son inembargables respecgto al articulo

    Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de
    pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas
    en el artículo 110, fracción V.

    articulos de la ley federal de trabajo.

    saludos