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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 21:15 2011-11-16 21:15 desde IP: 187.145.1.148
Saludos.
Claro que no es atenuante respecto del fincamiento de una responsabilidad administrativa. Aquí la duda es ¿Qué conducta se te está imando y la fracción respectiva de artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en la que se está sustentado? Si tu actuar puede ser resarcido o corregido te señalo que invoques el beneficio a que alude el artículo 17 bis de dicha ley o en su caso lo mencionado en el artículo 30 que puede disminuirte la sanción. Estamos a tur ordenes.
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