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  • Consulta : 130689
  • Autor : ess1969
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  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

     

    Claro que no es atenuante respecto del fincamiento de una responsabilidad administrativa. Aquí la duda es ¿Qué conducta se te está imando y la fracción respectiva de artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en la que se está sustentado? Si tu actuar puede ser resarcido o corregido te señalo que invoques el beneficio a que alude el artículo 17 bis de dicha ley o en su caso lo mencionado en el artículo 30 que puede disminuirte la sanción. Estamos a tur ordenes.