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  • Consulta : 130688
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 245410

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con lo que señala el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho a un aguinaldo de quince días de salario, por cada año de servicios prestados, o parte proporcional.