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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 18:16 2011-11-16 18:16 desde IP: 189.152.8.97
Haga caso omiso de lo que le comentan la liberación de gravamen unicamente es por incapacidad total permanente , parcial superior al 50% o invalidez definitiva art. 51 de la ley del infonavit.Usted seguira pagandolo.
O si el que me antecede tiene el fundamento en cesantía favor de proporcionarlo.
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