- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 130540
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 245230
-
Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 11:39 2011-11-15 11:39 desde IP: 189.134.123.193
Distinguido Mario
1990 por el gobierno mexicano para enfrentar posibles problemas financieros extraordinarios crea el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) a pesar de dicha experiencia los bancos no cobraron a sus deudores, por esa negligencia algunos créditos pudieron haber prescrito.
La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio, trascurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo si existe incumplimiento del deudor o, en su caso negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional
Por lo que considero que si le interesa salir de un mal antecedente en el buro de crédito debe pagar, tenga en cuenta que usted dispuso del préstamo y le sirvió en su oportunidad dicho apoyo, y que cuando no pagamos hacemos que los prestamos sean muy caros por el riesgo que implica que no se paguen los prestamos y en caso de no querer pagar espere la demanda y oponga entre sus excepciones y defensas la prescripción.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





