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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 18:38 2011-11-14 18:38 desde IP: 201.153.224.169
Distinguido Consultante
La constancia que quieres se te firme no es el documento idóneo, sino el título de propiedad que otorga el Registro Agrario Nacional, y que únicamente le reconoce como posesionario de una parte de la tierra (parcelada o lotificada) de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Agraria.
Esto quiere decir que tanto el Ejido como el Registro Agrario Nacional, le reconocen como la persona que lo tiene en posesión (derechos), y no como propietario (unos títulos dicen que eres propietario y otros posesionario, lo segundo es lo correcto) y no la puedes vender a cualquier persona, ya que hay la ley te establece que madamas se lo puedes vender a otros ejidatarios y avecindados (no a cualquier persona,) y además la persona que enajena sus derechos parcelarios debe realizar la notificación del derecho de tanto (por escrito), a su esposa e hijos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria; una vez transcurrido el término que es de 30 días, y si ni los hijos, ni la cónyuge manifiestan por escrito su interés en la compra, ya te puede vender esos derechos de posesión.
la diferencia estriba en que los títulos parcelarios, se rigen por el derecho agrario y lo único que se trasmite es la posesión; por lo tanto, para que tengas la propiedad es decir el dominio pleno de tu terreno, debes contratar un abogado que te haga el tramite
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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