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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 17:48 2011-11-14 17:48 desde IP: 189.178.223.203
En primer termino la Procuraduria, ni una denuncia penal son ni el lugar ni la vía para el reclamo de la pension alimenticia, lo correcto es que ese procedimiento se ventile ante un Juez de lo Familiar, y por lo general por un menor se decreta dependiendo del sueldo del padre o de la madre en este caso del padre osea su hermano, y regularmente puede ir desde el 20 hasta el 40 por ciento, siendo lo mas comun el 30% de las percepciones de tu hermano.
Aseguro que el 70% no se lo van a otorgar, ahora bien eso de que ella diga que fueron cinco años de relación o de vivr juntos, no tiene mayor no tiene mayor ni menor importancia, ya que si su hermano es el padre, responsablemente así lo aceptará y manifestará a efecto de cumplir con su obligación del pago de alimentos, a no menos que ella pretenda un pago de pension alimenticia a su favor, a parte de la que le corresponde al menor, cosa que en ese caso si deberá tener una buena estrategia y defensa su hermano.
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