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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 18:17 2011-11-14 18:17 desde IP: 201.153.224.169
Distinguido Consultante
Antes que nada muchas felicidades, por tan importante paso de adquirir tu hogar.
La vivienda es propiedad del vendedor y fu adquirida por un crédito social otorgado por el INFONAVIT, por lo que más que un contrato que desconozcas el contenido y alcance del mismo, tu abogado de confianza deberá elaborarte el instrumento para sustituir o subrogar el cumplimiento a través de los institutos previstos por la ley, sino también a la persona que tiene a su favor el derecho de crédito propio de la relación obligatoria, esto es al acreedor. Y así mismo para trasmitirle el dominio del inmueble por el instrumento mas adecuado.
No escapa de mi inteligencia que independientemente exista sociedad conyugal entre el matrimonio del vendedor es viable que firme la esposa y como testigos los hijos.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cesion de derechos
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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