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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 19:23 2011-11-14 19:23 desde IP: 187.194.52.136
jjajaja... la ley general de titulos y operaciones de credito en su artículos 13, 14, 15... dice claramenmte que los documentos pueden ser rellenados hasta antes de ser presentados para su cobro judicial...
por tanto.. al contestar la demanda y señalar las diversas alteraciones...ello no daña la credibilidad de la deuda...
ahora bien... entre el momento de la suscripción y el momento de vencimiento de la deuda... debe haber un término que no tiene una certteza...
si firmaste el 2009... no hay problema... si se vencio en 2010... solo debes un año de intereses...luego entonces... hay deuda y nada significa tu triste alegata... si debes... paga.. consignando ante el juzgado a resultas de juicio y ofrece el dinero en pago único... al efecto de que el juez señale termino para una audiencia conciliatoria...
INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO ADCAUTELAM Y OFRECIMIENTO DE CONVENIO DE PAGOy el levantamiento del embargo trabado al momento de emplazar:
Suponiendo, sin conceder, que la parte actora quisiera llegar a convenio, en este acto se le hace saber, que se ofrece dinero en efectivo aplicados al concepto de SUERTE PRINCIPAL, así como los haberes que tiene en cuenta de socio y ahorros, sin reconocer intereses, gastos y costas; OFRECIMIENTO que se hace con acompañamiento de los recibos de pago y los documentos de consignación que a favor nuestro hemos mencionado; por lo que se pide al juez, de vista a la contraria, para que manifieste lo que a su interés convenga y se señale día y hora para que se celebre JUNTA CONCILIATORIA y la firma del convenio ante fe judicial.
En el mismo orden de ideas, pido con todo respeto se me tenga dando contestación a la demanda en tiempo y forma legales, se me tenga con este ofrecimiento ADCAUTELAM, en los términos señalados, por lo que igualmente pido deduzca la intención de la promovente en cumplir con la obligación de pago; ya que por lo que respecta a la parte actor, esta refleja su intención de ser pagada, dado el ejercicio de la acción que ahora se contesta; por lo que al efecto de lograr una conclusión armónica del presente sumario y no lesionar el derecho de ninguna de las partes, atendiendo al principio de economía procesal y conforme a lo señalado por los artículos 1352 y 1353 de la Ley de Enjuiciamiento Mercantil en vigor, pido muy respetuosa, atienda mi ruego y señale día y hora a efecto de que tenga lugar la audiencia conciliatoria de las partes, en el entendido que de no comparecer a la misma, demostrara su falta de interés, dando cause a la continuidad del procedimiento correspondiente; por lo que pido se le notifique personalmente y por conducto de actuario a ambas partes y para que obre en el sumario, ello acorde con el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio.
tu abogado sabe que hacer...
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