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  • Consulta : 130411
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Con la poca información aportada se deduce que se trata de una sociedad, por lo que en términos del artículo 2 de la ley general de sociedades,"las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios", es decir pueden seguir válidamente operando.

    Asi mismo dependiendo de los estatutos de la sociedad, se tendrá que convocar a una asamblea general de accionistas, con intervención del representante de la sucesión, y nombrar un nuevo representante, y designar un delegado para protocolizar el acta de la asamblea donde se le doto de facultades al nuevo representante legal para que con ella pueda cobrar el adeudo con el imss que refiere en su consulta

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx