Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 130233
  • Autor : wofito2088
  • Consultas en Foro: 32
  • Respuestas en Foro: 1416
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6729
  • : 31 %
  • : 68 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 245055

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mire si sus padres tienen mas de cincuenta años y un año de desempleo lo que pueden retirar es unicamente el fondo de ahorro 1972-1992 y le aclaro que es muy poco ya que como recordara en el 2003, se le quitaron tres ceros  al peso.

    Para las otros rubros tales como vivienda 92 e infonavit 97, tendra que tener una resolución de pensión  emitida por el IMSS.

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="InteriorContenidoTextoPadding" width="489"> ¿Cómo retirar los recursos del Fondo de la Vivienda?

    Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo liquidaste y existe un remanente, puedes recuperarlo.

    Retiro del Fondo de Ahorro 72-92

    Podrás disponer de él, sí:

    1. Tienes 50 o más años de edad y cumpliste un año o más sin trabajar o,
    2. Cuentas con una resolución de pensión por:
      1. Cesantía en edad avanzada,
      2. Vejez
      3. Invalidez definitiva,
      4. Incapacidad total permanente,
      5. Incapacidad parcial de 50% o más emitida por:
        1. El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
        2. El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).
        3. Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
        4. Alguna de las secretarias de salud de los estados o instituciones que otorgan pensión por incapacidad o invalidez a sus empleados, y siempre que lo permitan las normas que son aplicables.
        5. Un plan privado de pensión.
    1. Defunción del titular, se hará la devolución a sus beneficiarios,
    2. Lo dicta un fallo o decisión judicial.

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="InteriorContenidoTextoPadding" width="489"> Retiro del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 92

    Lo podrás retirar en los siguientes casos:

    • Cuando tengas 65 años de edad o más.
    • Cuando tengas una resolución de pensión IMSS.
    • Cuando tengas una pensión por un plan privado registrado o no en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Los recursos de retiro, cesantía, vejez y vivienda 97, permanecerán en la cuenta hasta que el IMSS defina la pensión de ley que corresponda.
    • Cuando obtengas del IMSS una negativa de pensión.
    • Cuando lo dictamine una autoridad judicial.

    Para retirar este saldo, acude a tu Afore con la siguiente documentación (si no estás registrado, elige una de tu preferencia):

    • Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,
    • Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore – sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore (si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administraba tus recursos).
    • Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS (en caso de ser necesaria).
    • Por plan privado de pensión, presentar constancia suscrita por tu empresa (el patrón) en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73.
    • Identificación oficial: credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.

    En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.