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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 16:56 2011-11-13 16:56 desde IP: 189.152.7.104
Mire si sus padres tienen mas de cincuenta años y un año de desempleo lo que pueden retirar es unicamente el fondo de ahorro 1972-1992 y le aclaro que es muy poco ya que como recordara en el 2003, se le quitaron tres ceros al peso.
Para las otros rubros tales como vivienda 92 e infonavit 97, tendra que tener una resolución de pensión emitida por el IMSS.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="InteriorContenidoTextoPadding" width="489">¿Cómo retirar los recursos del Fondo de la Vivienda? Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo liquidaste y existe un remanente, puedes recuperarlo.
Retiro del Fondo de Ahorro 72-92
Podrás disponer de él, sí:
- Tienes 50 o más años de edad y cumpliste un año o más sin trabajar o,
-
Cuentas con una resolución de pensión por:
- Cesantía en edad avanzada,
- Vejez
- Invalidez definitiva,
- Incapacidad total permanente,
-
Incapacidad parcial de 50% o más emitida por:
- El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
- El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).
- Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
- Alguna de las secretarias de salud de los estados o instituciones que otorgan pensión por incapacidad o invalidez a sus empleados, y siempre que lo permitan las normas que son aplicables.
- Un plan privado de pensión.
- Defunción del titular, se hará la devolución a sus beneficiarios,
- Lo dicta un fallo o decisión judicial.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="InteriorContenidoTextoPadding" width="489">Retiro del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 92 Lo podrás retirar en los siguientes casos:
- Cuando tengas 65 años de edad o más.
- Cuando tengas una resolución de pensión IMSS.
- Cuando tengas una pensión por un plan privado registrado o no en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Los recursos de retiro, cesantía, vejez y vivienda 97, permanecerán en la cuenta hasta que el IMSS defina la pensión de ley que corresponda.
- Cuando obtengas del IMSS una negativa de pensión.
- Cuando lo dictamine una autoridad judicial.
Para retirar este saldo, acude a tu Afore con la siguiente documentación (si no estás registrado, elige una de tu preferencia):
- Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,
- Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore – sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore (si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administraba tus recursos).
- Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS (en caso de ser necesaria).
- Por plan privado de pensión, presentar constancia suscrita por tu empresa (el patrón) en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73.
- Identificación oficial: credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.
En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.
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