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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 16:40 2011-11-10 16:40 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Te dejo este fundamento de la Ley del Seguro Social, espero te oriente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Sección adicionada DOF 20-12-2001
Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad,
en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo
siguiente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma
y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las
prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en
tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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