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  • Consulta : 130188
  • Autor : ess1969
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  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

     

    Te dejo este fundamento de la Ley del Seguro Social, espero te oriente.   

     

    SECCIÓN SEGUNDA

    DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

    Sección adicionada DOF 20-12-2001

    Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus

    beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad,

    en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo

    siguiente.

    Párrafo reformado DOF 20-12-2001

    Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma

    y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

    Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las

    prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en

    tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán

    ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.