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AutorRespuesta No: 244817
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 22:15 2011-11-10 22:15 desde IP: 201.141.108.120
Nadie puede ser molestado si no es mediante mandamiento escrito de autoridad competente:
CPEUM
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Si alguien se presenta en su casa, trabajo o en la calle y le requiere el pago de algo, solicite que se identifique el actuario o ejecutor del juzgado, si nadie lo hace, de inmediato llama a una patrulla y los denuncia por usurpación de funciones y lo que resulte.
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