Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 130186
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 244817

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede ser molestado si no es mediante mandamiento escrito de  autoridad competente:

    CPEUM

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Si alguien se presenta en su casa, trabajo o en la calle y le requiere el pago de algo, solicite que se identifique el actuario o ejecutor del juzgado, si nadie lo hace, de inmediato llama a una patrulla y los denuncia por usurpación de funciones y lo que resulte.