Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 130163
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 244744

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las deudas solo podrán cobrarse con cargo a la masa hereditaria, si éstas son superiores al valor de dicha masa, los herederos no tienen porqué responder con bienes propios, así que por ese lado no se preocupe.

    Su hijo que vive en Estados Unidos, tiene derecho a heredar y no es restricción que el no viva en territorio mexicano; sin embargo, a sus hijos que viven aquí les va a complicar todo el trámite, pues no podrán continuar con la sucesión testamentaria si no se notifica al heredero que vive en el extranjero.

    Mi sugerencia personal en estos y la mayoría de los casos, es que si sólo existe un bien que conforme la masa hereditaria, se lo deje a un sólo hijo, ya que cuando son varios herederos, siempre existen problemas entre ellos y se destruyen las familias por bienes que no valen (o aún valiendolo) la pena.

    Si realmente aprecia a su familia, evite que se destruya la misma posterior a su fallecimiento.

    Pueden quedar resentidos con Usted sus hijos por no ser considerados en la herencia, pero Usted ya no estará para eso, pero entre ellos no habrán pleitos innecesarios.

    Reitero, es mi punto de vista muy particular, Usted tome la decisión que mejor convenga a sus intereses.

    Saludos.