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  • Consulta : 129974
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si desde luego que es correcto ya que en su caso sus derechos deben de estar concluidos y para reactivarlos  si tiene mas de seis años de no estar dado de alta al régimen obligatorio tiene que cotizar 52 semanas . articulo 183 fracc tres de la ley 1973. en la ley 97 como son por cuenta individual no existe eso mas que en invalidez y vida.