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  • Consulta : 129952
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 244550

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno, le explico:


    Usted y la madre de su hijo EJERCEN DERECHOS Y OBLIGACIONES sobre su hijo, y obvio, si usted falta, la patria potestad y custodia queda totalmente a cargo de la madre de su hijo.

    Usted en su testamento, con asesoría del Notario Público, puede o debió haber nombrado a un ALBACEA, precisamente para evitar malversaciones de los bienes herencia  de su menor hijo.  Esto el Notario se lo debió haber explicado a detalle,  Si no lo hizo,  cambie de Notaria pronto.

    Suerte.