- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 129944
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5570
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 244524
-
Fecha de respuesta: Martes 08 de Noviembre de 2011 17:30 2011-11-08 17:30 desde IP: 187.195.24.142
Mi estimada consultante Ana.b.2003
Mire, dado a que su consulta por su IP parece que se ubica en Veracruz, lo más probable es que lo que le comentan está en relación de lo siguiente
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTICULO 2380
Si el arrendatario está al corriente en el pago de la renta y ha cuidado la cosa arrendada, tendrá derecho a que en igualdad de condiciones debidamente probadas, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2237 y 2238. Si no se respeta este derecho la venta será válida, pero el vendedor será responsable de daños y perjuicios que en ningún caso serán menores al 10% del valor comercial del inmueble.
ARTICULO 2237
El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.
ARTICULO 2238
Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
SALUDOS
-
Autor





