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AutorRespuesta No: 244508
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Noviembre de 2011 15:45 2011-11-08 15:45 desde IP: 189.216.21.32
Distinguido Licenciado Pacheco
Acorde con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el procedimiento administrativo llevado a cabo por Pemex-Refinación a fin de rescindir contratos de franquicia y suministro celebrados con una persona física, tuvo su origen en el incumplimiento de parte del franquiciatario o suministratario de las obligaciones contraídas en los mismos, se debe concluir que se realizó no como acto de autoridad, sino como parte dentro de los referidos contratos y, por lo mismo, carente de voluntariedad, intencionalidad y de índole decisoria o ejecutiva.
De tal manera que si los contratantes establecieron relaciones de coordinación por virtud de los referidos contratos y, por ende, adquirieron derechos y obligaciones recíprocas, en un plano de igualdad, es obvio que cualquier controversia que se suscite producto de convenciones mercantiles y civiles en los que las partes libremente expresan su consentimiento y no porque se les impusieron condiciones bajo el aspecto de actos unilaterales y coercitivos, o sea que actuaron a título de particular y no como autoridad debe ser resuelto por los tribunales de instancia establecidos para el caso específico.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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