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AutorRespuesta No: 244390
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 12:02 2011-11-07 12:02 desde IP: 189.200.114.215
ARTÍCULO357. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.
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