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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Noviembre de 2011 12:56 2011-11-09 12:56 desde IP: 201.116.163.197
Hola. Según lo comentas estamos ante dos escenarios:
a) El juicio de divorcio se siguó por todas sus etapas, se dictó sentenecia definitiva y causó estado, pero faltó solicitar la emisión de los oficios dirigidos a los oficiales del Registro Civil ordenándoles que anotaran las actas de nacimiento de tus padres con la certificación respectiva. En este caso la disolución del vínculo conyugal entre tus progenitores se consumó y no le corresponde pensión a tu madre.
b) El juicio no se agotó y por lo tanto no se consumó el divorcio de tus padres, aquí sería bueno conocer si el divorcio fue voluntario o necesario, pues de ser voluntario caducaría a los tres meses en que no se dio seguimiento al proceso (dependiendo de la legislación de la entidad donde se tramitó). Por lo que en este supuesto tu madre es la beneficiaria legal de la pensión que otorgue el ISSSTE por viudez y los hijos en general (hayan sido procreados con tu madre o con la otra persona tendrán derecho a pensión por orfandad, según su situación particular). Pues la supuesta concubina no lo es, ya que para serlo es necesario que ambas personas estén libres de matrimonio.
Saludos.
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