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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Noviembre de 2011 12:53 2011-11-09 12:53 desde IP: 201.103.189.175
La pensión se otorgará a la conyuge supérstite o a la concubina que acredite tal concubinato, con unas diligencias de información testimonial ante Juez de lo Familiar.
Aquí lo importante es conocer el estado de expediente de divorcio, si el mismo se concluyó su madre no tiene derecho a nada, a no ser que haya existido una orden judicial que ordenara el descuento correspondiente, pero si las cantidades que le daba su padre lo hacia de forma extrajudicial, que se los entregaba directamente o él se los depositaba a una cuenta, no hay nada que hacer.
El ISSSTE no va a dar una pensión porque el funcionar que lleva el trámite se incline por una o por otra persona, sino a la que legalmente acredite el derecho correspondiente y es por ello que el trámite se encuentra suspendido.
En tal sentido, deje de sacar sus conclusiones y PRUEBE que el divorcio no se concretó, para lo cual deberán sacar el expediente del archivo judicial y una vez que éste se encuentre en el juzgado, verifiquen la información correspondiente e incluso si hubo condena de alimentos por parte de su padre hacia su madre.
Saludos.
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